La Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha lanzado la convocatoria del Programa ITSASPEN 2019, con el objeto de subvencionar la promoción del litoral de la C.A. del País Vasco.

Destinatario: ayuntamientos y entidades locales

Plazo: La presentación de solicitudes se puede realizar hasta el 25 de marzo de 2019

Para cualquier consulta o ayuda para la elaboración de propuestas podéis contactar con nosotros a través de Juan Iglesias, responsable de proyectos en NAIDER: jiglesias@naider.com

 

 

Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la comunidad autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), 2019.
ORGANISMO
GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS

OBJETO
Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2019, de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), previstas en los Capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.
Entidades Beneficiarias
Capítulo II: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo los Municipios, directamente o a través de sus organismos autónomos, sus entes públicos de derecho privado, sus sociedades públicas; sus fundaciones públicas; los consorcios municipales dotados de personalidad jurídica, las Mancomunidades y las Comarcas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las previstas en los Capítulos II y III.

http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (ITSASPEN)

Capítulo II:

1.– Se considerarán subvencionables.

a) Los proyectos que supongan dotar o mejorar los servicios o infraestructuras básicos de las poblaciones litorales que supongan una mejora de calidad de vida. Véanse centros sociales, guarderías, centros de día, bibliotecas, centros polivalentes, instalaciones y equipamientos deportivos, turísticos, botiquines.

b) Los proyectos que supongan mejora de las infraestructuras básicas para el suministro de energía, abastecimiento de agua y saneamiento, telecomunicaciones.

c) Los proyectos que supongan la adecuación urbanística de poblaciones litorales destinadas a rehabilitar entornos degradados y a mejorar la accesibilidad.

d) Los proyectos destinados al fomento del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de servicios y equipamientos desde la iniciativa endógena.

2.– No se considerarán proyectos subvencionables.

a) Los proyectos que generen ingresos no serán subvencionables.

Artículo 24.– Inversiones y gastos subvencionables. Se considerarán costes subvencionables.

1.– Los proyectos técnicos y la dirección de obra, con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

2.– La ejecución material de las obras de urbanización.

3.– La ejecución material de las obras de edificación.

4.– La adquisición de maquinaria.

5.– La adquisición de utillaje.

6.– La adquisición de mobiliario.

7.– La adquisición de equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

8.– Otras infraestructuras.

Capítulo III:

1.– Se considerarán subvencionables.

a) Los proyectos de restauración y puesta en valor del patrimonio histórico-cultural y marítimo-pesquero.

b) Los proyectos de recuperación de elementos etnográficos que integran el acervo de la cultura litoral.

c) Los proyectos de restauración y puesta en valor del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural.

d) Las acciones de sensibilización de todo lo anterior.

2.– No se considerarán proyectos subvencionables.

a) Los proyectos que generen ingresos no serán subvencionables.

Artículo 29.– Inversiones y gastos subvencionables. Se considerarán costes subvencionables.

1.– Los proyectos técnicos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

2.– La ejecución material de las obras de urbanización.

3.– La ejecución material de la obras de restauración.

4.– La adquisición de mobiliario.

5.– Otras infraestructuras.

6.– Los gastos de promoción y difusión (solo para el inicio de actividad).

7.– Los estudios vinculados a proyectos e inversiones.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por canal electrónico:

https://www.euskadi.eus/y22-home/es/