En las últimas semanas se agolpan en los teletipos noticias referentes a las recurrentes (y recurridas) sentencias de los tribunales sobre la nulidad de las normas fiscales aplicadas por las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma Vasca
El detonante hay que buscarlo en la sentencia del Tribunal Supremo que, allá por 2004, anulaba la norma que habían aprobado las tres Diputaciones implicadas. La resolución declaraba nulo el tipo del 32,5% en el impuesto sobre el beneficio empresarial (2,5 puntos inferior al vigente en el resto del Estado en aquel momento). A partir de entonces se han sucedido los recursos y las sentencias todas ellas desfavorables a las Haciendas forales de la CAPV.
La reciente decisión de los tres diputados generales de bajar ahora al 28% el tipo vigente en sus respectivos territorios (e, incluso, el desmarque de alguno de los socios en el gobierno) no parece sino un ejercicio de proclamación de su legitimidad política alejado de planteamientos quizás más inteligentes que sugieren analizar las causas (jurídicas y políticas) de la actual situación e intentar resolver las contradicciones existentes antes de volver a plantear un nuevo escenario tan jurídicamente endeble como el anterior. Las respuestas y declaraciones de los distintos partidos políticos ante todo este revuelo no difieren mucho de esta lógica por cuanto tampoco parecen hacer ningún ejercicio de análisis de la problemática general e incluso de simple autocrítica de su papel histórico en la configuración de los poderes administrativos dentro de nuestra Comunidad Autónoma.
Desde un punto de vista económico, no es significativo el impacto que una u otra tasa impositiva pueda llegar a tener en la toma de decisiones empresariales puesto que hablamos de un par de puntos porcentuales de diferencia entre la normativa vasca y la de régimen común. Hoy en día, las empresas se mueven por cuestiones más sofisticadas y estratégicas relacionadas con la tecnología, la globalización o la competencia internacional. Además, existen en la propia normativa fiscal elementos mucho más atractivos y determinantes en este sentido. De hecho, los tipos efectivos a los que cotizan las empresas radicadas en la CAPV son mucho menores a ese famoso 28% ya que la norma fiscal permite exenciones y deducciones múltiples que determinan un tipo final hasta diez puntos inferior.
Buena parte del empeño de las cuestionadas haciendas por hacer valer su capacidad normativa parece responder, por tanto, a una cuestión meramente política e, incluso, netamente simbólica y no tanto a una cuestión relacionada con la competitividad empresarial y la generación de riqueza y empleo.
La CAPV consagra a las Juntas Generales de los Territorios Históricos como las instituciones legitimadas para articular el Concierto Económico y para desarrollar la capacidad fiscal de la sociedad. Esta consideración tiene una consecuencia inmediata muy evidente: las normas forales tienen fuerza de ley pero rango reglamentario por lo que pueden ser recurridas fácilmente por la vía administrativa y les despoja de la necesaria seguridad jurídica. Por el contrario, las normas emanadas por el Parlamento Vasco solamente pueden ser recurridas por la vía del Constitucional lo que les arropa con un cierto blindaje. De hecho, si se compara el número de normas fiscales recurridas contra la capacidad fiscal de la Comunidad Foral de Navarra frente a las recurridas contra las de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca se observa una proporción de 20 a 1 en perjuicio de ésta cuando las cuatro haciendas forales poseen prácticamente el mismo nivel de soberanía fiscal y las normas aprobadas también son idénticas a estos efectos.
A esta circunstancia, no obstante, algunos analistas incorporan un importante trasfondo político que se traduce en un asedio judicial sistemático por parte de otras instituciones del Estado ante la aprobación de, prácticamente, cualquier norma importante de regulación fiscal en la CAPV pero no en Navarra.
La inseguridad jurídica de la normativa fiscal vasca también extiende sus raíces hasta el mismo corazón de la Unión Europea. Sus instituciones no alcanzan a comprender que en el Estado Español existan cinco administraciones fiscales con soberanía plena. La consecuencia es clara: las modificaciones tributarias forales pueden ser consideradas ayudas de Estado y por tanto contrarias a la competencia. El Gobierno Central nunca ha tratado de aclarar oportunamente este aspecto ante las propias instancias europeas y los tribunales han tenido un aliado fantástico para argumentar todas sus resoluciones. El juego seguido hasta ahora es peligroso por cuanto está poniendo en solfa la propia virtualidad del Concierto Económico vasco (y por extensión también del Convenio navarro): su carácter paccionado y su capacidad normativa plena.
El episodio al que estamos asistiendo no es sino la punta del iceberg de un problema que comenzó a gestarse en el minuto cero, allá por 1980. En aquel momento los representantes políticos prendados de razones emanadas, al parecer, de la tradición y la historia configuraron una Comunidad Autónoma muy compleja de gestionar por cuanto que para una población de poco más de dos millones de habitantes (la población de Barcelona ciudad) estimaron oportuno crear unas instituciones centrales, tres réplicas para cada territorio histórico y nada menos que 250 ayuntamientos. Se les “olvidó” repartir claramente los poderes y competencias de cada una y hoy día todas ellas hacen, prácticamente, de todo. Lo que sí hicieron fue residenciar la soberanía fiscal en las Haciendas Forales pero sin prever las importantes implicaciones que esta decisión depararía en todos los órdenes, incluida la constante incertidumbre sobre su capacidad normativa.
La eventual renovación el pacto territorial e institucional que supuso el Estatuto de Gernika no debería olvidar todo este tema y ser lo suficientemente valiente como para replantear la actual configuración interna de la CAPV y la operatividad del actual poder competencial de los sacrosantos Territorios Históricos en materia fiscal (y, probablemente, en muchas otras) para, entre otras cosas, poder blindar el papel que juega la Administración tributaria vasca en la conformación de la voluntad del Estado.
A la espera de que todo esto ocurra, si de lo que se trata es de incidir positivamente en la competitividad de la empresa vasca, una buena táctica puede ser desarrollar mecanismos fiscales vinculados a variables de competitividad que, seguramente, son menos vistosos políticamente que la reducción del tipo impositivo básico pero tienen un impacto en nuestras empresas mucho mayor.