puente calatravaEn un artículo anterior repasábamos algunas de las causas que han generado un proceso urbanizador con enormes impactos económicos, sociales y ambientales, y señalábamos algunas respuestas legislativas e institucionales que se están dando en la actualidad en el contexto español. No abordábamos, sin embargo, el fenómeno de la corrupción y las relaciones clientelares entre los actores económicos del desarrollo urbano y las instituciones públicas locales. Aunque sea de forma breve, en el presente artículo queremos abordar esta situación desde la perspectiva de la gobernabilidad en tres aspectos.

LAS CONDICIONES SOCIALES Y CULTURALES PARA UNA BUENA GOBERNANZA
Podríamos entender, por un lado, que el fenómeno de la corrupción se aprovecha de los resortes sociales que promocionan y dignifican actitudes de ostentación, de gusto por determinada concepción de la modernidad basada en las infraestructuras y los mega-proyectos, de falta de consideración a los valores ambientales y de promoción social de determinado tipo de inversores y empresarios. En muchos casos, la corrupción urbanística es un delito socialmente consentido, por lo que es necesaria una sociedad fuerte, con una cultura del territorio a largo plazo, una sociedad capaz de reprobar colectivamente las formas de degradación urbana y los procesos más oscuros de intervención urbanística.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE DECISIONES PÚBLICAS
Otra vertiente de análisis sería la falta de transparencia, información y participación social en las decisiones del proceso urbanístico, entendiendo que un mayor control y una mejor integración de todos los intereses en juego en el desarrollo municipal pueden asegurar mejor no sólo la legalidad del proceso sino también la adecuación de los resultados al interés general. En este ámbito sí tenemos ejemplos de legislaciones que han querido avanzar en este aspecto como vía de profundización democrática y de establecimiento de mecanismos de control de la corrupción. Así, la legislación más innovadora en el tiempo en esta materia fue la catalana, que en 2002 abrió la posibilidad a que cualquier municipio creara un Consejo Asesor Urbanístico y apruebe un Programa de Participación Ciudadana. Planteamientos similares ha incorporado la ley vasca de 2006. Por su parte, la recientemente aprobada legislación estatal, destaca, en cambio, la significación que se le da a la ciudadanía como sujeto de derechos y obligaciones en materia de urbanismo, ofreciendo así un estatuto subjetivo al interés general en el proceso urbanístico. En este caso, la legislación estatal apuesta por reforzar el derecho de información, al incidir en las diferentes vías de puesta a disposición de los ciudadanos de la información relacionada con los procedimientos urbanísticos, una condición necesaria para poder ejercer de manera efectiva el derecho de participación.
El tiempo dirá si estos mecanismos son suficientes, si bien los procesos de participación necesitan de ciertas condiciones sociales, nuevamente (por ejemplo, una mayor cultura de participación) para que puedan desarrollarse con cierto éxito.

LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL (Y EL MARCO INSTITUCIONAL EN EL QUE SE DESARROLLA ESTA ACTUACIÓN) DE LOS RESPONSABLES PÚBLICOS DE NIVEL TÉCNICO Y POLÍTICO
En tercer lugar, otro aspecto de la gobernabilidad de las políticas urbanísticas tiene que ver con los propios resortes institucionales de control de la actuación de las instituciones. Aquí, en el ámbito municipal, la figura clave es la de los/as interventores/as municipales, que son los funcionarios públicos encargados de velar por el correcto uso de los fondos públicos (función de control y fiscalización interna de la gestión económico-administrativa y presupuestaria).
Sin entrar en muchos detalles, sería conveniente reforzar, por ejemplo, la figura del interventor municipal, independiente del propio Ayuntamiento, de los cargos políticos municipales a los que debe controlar. La falta de precisión en su encaje institucional con el resto de organismos encargados del control de los presupuestos públicos (por ejemplo, los tribunales de cuentas) y la falta de reconocimiento por parte de la sociedad de su función, son obstáculos que una vez salvados podrían reforzar la actividad de la intervención municipal. Tenemos, por tanto, una materia que puede parecer fácil de corregir con medidas legislativas, pero que, tiene mucho más que ver con la independencia de los funcionarios públicos, con la concepción de los cargos políticos, con el concepto social de ilegalidad, etc., elementos que tampoco pueden resolverse únicamente a base de legislación.

En definitiva, tres elementos sobre los que consideramos necesario actuar para asegurar una mejor gestión del territorio en clave de gobernabilidad, sin olvidar que, en los tres casos, se requiere un cambio más profundo que el que pueden ofrecer nuevos marcos legislativos. Avanzar hacia un Contrato Social por el Territorio, que aúne estos elementos -y otros- con compromisos a corto y largo plazo por parte de los agentes implicados podría ser un buen vehículo