Con la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones en plena ebullición, en los últimos años se han ido sucediendo las noticias de aprobación y desestimación de varias de ellas por todo el Estado. Y es que, al igual que en su época lo fue la Ley del Tabaco, la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética que regula obligatoriedad de las ZBE, afecta directamente en los hábitos y “derechos” individuales, lo que suscita una polarización de opiniones y una conducta defensiva de la población ante dicha novedad.
Ante regulaciones como estas, la experiencia nos muestra la necesidad de que las decisiones aprobadas sean neutrales y objetivas, y que estén basadas en datos cuantitativos que justifiquen la adopción de la regulación. Y esto precisamente es lo que las distintas sentencias judiciales que han salido a raíz de las ZBE han venido a argumentar a grandes rasgos: la necesidad de cumplir con los principios de buena regulación. Se trata de cinco pilares en los que toda regulación debe basarse y garantizar: 1) la necesidad y eficacia de la norma; 2) la proporcionalidad; 3) la eficiencia; 4) la seguridad jurídica; y 5) la transparencia.
Así, la normativa a aprobar debe basarse en una necesidad de interés general, en la que se definan los fines perseguidos y justifique su idoneidad como instrumento más adecuado para la consecución de los fines. En el caso de las ZBE, la necesidad está claramente identificada: proteger la salud de las personas y promover un medio ambiente adecuado, mediante la mejora de la calidad del aire y la mitigación de las emisiones GEI.
Sin embargo, algunos de los otros principios que la normativa debe cumplir, como pueden ser la eficiencia o la proporcionalidad, son los que mayor revuelo y cuestionamiento están recibiendo. Por ello es esencial la realización de estudios cuantitativos que ofrezcan evaluaciones objetivas acerca de los principales impactos socioeconómicos que la implantación de la norma (con su propuesta inicial) puede producir para, así, considerarlos y adaptar la norma en base a ello en su versión definitiva.
Los estudios de impacto socioeconómico se postulan pues como uno de los documentos de referencia para abordar dichos retos y necesidades, como lo han dejado en evidencia los juzgados a la hora de pronunciarse en contra de las ZBE de algunas ciudades (Sentencia TSJ Madrid, Sentencia TSJ Cataluña y Sentencia TSJ Asturias).
En el caso de las ZBE, la Ley no detalla los contenidos que debe incluir ese estudio ni su alcance, lo cual suscita cierta inquietud entre los responsables de su realización. Pero, a grandes rasgos, son estudios orientados a cuantificar y tratar de monetizar los impactos positivos y negativos que tiene la implantación de la regulación sobre los sectores de la población afectada por la misma. Por tanto, debe incluir:
- un análisis exhaustivo de los flujos y metabolismo de la ciudad y su relación con el uso del transporte y la movilidad asociada
- un análisis del impacto socioeconómico sobre los sectores afectados por la norma y la tipología de afección y su valoración monetaria
- la flota de vehículos afectada y la viabilidad técnica y económica de sustitución
- el impacto en el uso del transporte público
- el impacto socioeconómico del cambio en la configuración del urbanismo de la ciudad: mayor peatonalización y recuperación de espacio público
- los impactos socioeconómicos sobre la salud de los habitantes.
Con todo ello, la finalidad es ofrecer un diagnóstico para poder considerar si la norma se basa en la mejor opción para conseguir su objetivo, así como ofrecer un escenario para formular medidas correctivas o/y complementarias que ayuden a minimizar los impactos negativos.
Esta metodología de coste-beneficio en la que se basan dichos estudios, es muy utilizada para el análisis y evaluación de políticas sociales y económicas de diversa índole, cuyos resultados facilitan la toma de decisiones de los responsables políticos y sirven como medición de la efectividad de los instrumentos aprobados. Esta vez, al servicio de los principios de buena regulación para garantizar la proporcionalidad y la eficiencia de las ZBE a implantar.