Quería mencionar una actualización respecto a la información publicada en mi anterior post sobre “La figura del Business Angel“, (ver mi blog “Desde Pucela“), el pasado 17 de diciembre 2009.
Os pongo en contexto. El pasado 11 de diciembre 2009, en la jornada informativa sobre el papel de los “Business Angels” organizada por la D.G de Política de la PYME (DGPYME) del MITYC y la ESBAN (Red Española de Business Angels), Gervasio Cordero Mestanza, Subdirector General de Crecimiento Empresarial de la DGPYME, mencionó en su presentación “El Programa de Apoyo a la Financiación de la Pyme a través de Business Angels“, que elMITYC a través de la DGPYME pondría en marcha un programa de ayudas directas a Redes de Business Angels. Las ayudas serían subvenciones. Pues bien, acaban de salir publicadas las bases reguladores de esas ayudas directas en el BOE con fecha 7 de abril, la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo.
La mencionada Orden sienta las bases para apoyar y dar visibilidad a las “redes de business angels” que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo de ampliar y facilitar el acceso de las PYMES a nuevas fuentes y modalidades de financiación.
Las ayudas que facilita el MITYC se materializarán en forma de subvenciones y podrán ser solicitantes y beneficiarios de las mismas las entidades públicas y privadas, con personalidad jurídica propia, con o sin fin de lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”.
Las actividades a subvencionar se referirán a las relacionadas con el funcionamiento de las redes de “business angels” entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores. Para el desarrollo de estas actividades se subvencionará hasta un 40% de los gastos considerados subvencionables con un máximo de €30.000.
Los gastos subvencionables podrán aplicarse a:
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación.
- Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que solicita ayuda.
- Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.
- Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los «business angels» como modalidad de financiación para las empresas.
- Gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.
- Parte de los gastos de personal administrativo y gastos corrientes.
El plazo para presentar estas solicitudes de ayuda vence a los dos meses de la publicación de la Orden en el BOE, plazo que termina el 7 de junio de 2010.
Ahora cabe esperar a la mejora de la fiscalidad de las inversiones realizadas por los business angels en España, que a diferencia de las inversiones realizadas por entidades de capital riesgo, no reciben ningún trato favorable en lo referente a su fiscalidad. Paso a paso…
(Imágenes Creative Commons vía Flickr de Alesolom)